Art. Disposición final segunda

En vigor desde 26 jun 2026
Esta orden se dicta de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; y sobre bases de régimen minero y energético, respectivamente.
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eli/es/o/2026/06/23/ted635#disposicion-final-segunda

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