Art. 3

En vigor desde 26 jun 2026
1. Podrán contabilizarse aquellos ahorros energéticos obtenidos por la implantación de medidas de eficiencia energética relativas a la combustión directa de combustibles fósiles en una instalación de una empresa de gran consumo de energía del sector industrial siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Haber realizado una auditoría energética de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 2 y únicamente a los efectos de esta orden, y haber adoptado un plan de ejecución de las medidas de eficiencia energética identificadas en la auditoría, entre las que deberá estar la actuación de eficiencia energética implantada, que incluya: 1.º El listado de todas las medidas de eficiencia energética rentables con un período de amortización de cinco años o menos, sobre la base de metodologías de períodos de amortización simples. 2.º Un calendario para la aplicación de todas las medidas de eficiencia energética recomendadas con un período de amortización de cinco años o menos. 3.º El ahorro de energía previsto como resultado de las medidas de eficiencia energética recomendadas. 4.º Las medidas de eficiencia energética relacionadas con el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles con la información pertinente necesaria para probar que la medida implantada no incrementa la cantidad de energía necesaria o la capacidad de una instalación, para justificar que la adopción de tecnologías sostenibles de combustibles no fósiles no es técnicamente viable y para mostrar que la tecnología de combustión directa de combustibles fósiles se ajusta a la legislación de la Unión Europea correspondiente más actual sobre comportamiento en materia de emisiones y evita los efectos de la dependencia tecnológica al garantizar la compatibilidad futura con las tecnologías y los combustibles no fósiles alternativos climáticamente neutros. b) Que la tecnología de combustión directa de combustibles fósiles se encuentre entre las recomendaciones de una auditoría energética realizada con arreglo al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, e incluida en el plan de ejecución citado en el subapartado a), tenga un período de amortización de cinco años o menos, sobre la base de metodologías de períodos de amortización simples, y constituya una medida de eficiencia energética para disminuir el consumo de energía de la instalación. c) Que el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles se ajuste a la legislación de la Unión Europea correspondiente más actual sobre comportamiento en materia de emisiones, no produzca efectos de bloqueo tecnológico y garantice la compatibilidad futura con tecnologías y combustibles alternativos climáticamente neutros. d) Que el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles no produzca un incremento del consumo de energía o un incremento de la capacidad de la instalación en dicha empresa. e) Que se demuestre que no era técnicamente viable una solución alternativa sostenible basada en combustibles no fósiles. f) Que el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles redunde en un ahorro de uso final de la energía comprobable, y medible o estimable, de acuerdo con los requisitos del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida). g) Que se publiquen las pruebas en un sitio web o se pongan a disposición de todos los ciudadanos interesados. 2. En el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético, las solicitudes de emisión de CAE que comprendan actuaciones de mejora de la eficiencia energética de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles en instalaciones de empresas de gran consumo de energía del sector industrial deberán cumplir lo establecido en el artículo 14 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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eli/es/o/2026/06/23/ted635#art-3

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