Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 26 jun 2026
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2024. Los ahorros de energía derivados de actuaciones relativas al uso de la combustión directa de combustibles fósiles cuya ejecución se haya iniciado desde el 1 de enero de 2024 en empresas de gran consumo de energía del sector industrial podrán contabilizarse hasta el 31 de diciembre de 2030. Esta orden mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2033, momento en el cual quedará automáticamente derogada sin necesidad de ulterior disposición.
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eli/es/o/2026/06/23/ted635#disposicion-final-cuarta

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