Art. 14
En vigor desde 5 jun 2021
1. Las solicitudes, firmadas electrónicamente por la persona física o por el representante legal debidamente acreditado de la persona jurídica, se dirigirán a la FB mediante el formulario correspondiente, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.
2. Las entidades y personas solicitantes deberán aportar declaración expresa que incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida la mencionada concurrencia.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de veinte días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
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Proeli/es/o/2021/06/01/ted550#art-14