Art. 19

En vigor desde 5 jun 2021
1. Finalizada la ejecución de los proyectos, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación técnica y económica acreditativa de la realización del objeto de subvención. 2. En las correspondientes convocatorias se indicará la documentación técnica y económica concreta a presentar. 3. La entidad beneficiaria deberá aportar cualquier otra documentación técnica o económica que la FB u otro organismo público implicado en la gestión, control y certificación del FEMP o FSE pueda entender como necesaria para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones contraídas. 4. En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar el 100 % del gasto de la actividad subvencionada, independientemente de la ayuda concedida por la FB, teniendo en cuenta la posibilidad de que se establezcan opciones de costes simplificados. 5. En el caso de las subvenciones de proyectos, el plazo de presentación de los documentos anteriores será, como máximo, de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. 6. La entidad beneficiaria custodiará toda la documentación técnica y económica justificativa del proyecto o actividad ejecutado durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, para ser puestos a disposición de la Comisión y el Tribunal de Cuentas si así lo solicitaran, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, dicho plazo podrá quedar interrumpido si se iniciase un procedimiento judicial o a petición debidamente justificada de la Comisión. 7. Las convocatorias indicarán, en su caso, la opción de costes simplificados que deberá ser aplicada para la justificación económica de los proyectos. 8. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones. 9. Las entidades públicas estatales no podrán justificar la subvención mediante cuenta justificativa simplificada. 10. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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eli/es/o/2021/06/01/ted550#art-19

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