Art. 12

En vigor desde 5 jun 2021
1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la persona titular de la Dirección de la Fundación Biodiversidad. 2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano instructor. 3. El Comité de Evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de cada una de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria. 4. El Comité de Evaluación será designado en la convocatoria por el órgano concedente y estará integrado por una Presidencia, al menos dos vocales, y una Secretaría, con voz pero sin voto. La Presidencia la ejercerán los distintos titulares de las subdirecciones técnicas, en función de la convocatoria, y las vocalías corresponderán a las áreas, subdirecciones y unidades concernidas tanto de la FB como, en su caso, de las instituciones presentes en el Patronato de la FB que se consideren convenientes, en función de la convocatoria de que se trate. 5. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 6. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, previa autorización del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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eli/es/o/2021/06/01/ted550#art-12

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