Art. 10

En vigor desde 5 jun 2021
1. En el caso de las subvenciones de proyectos, las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda, si así se determina en cada convocatoria, para la ejecución de las actividades aprobadas. El porcentaje del mismo se establecerá en cada una de las convocatorias. 2. En el caso de que se solicite este anticipo, la entidad beneficiaria queda obligada a constituir una garantía a favor de la FB por el importe solicitado. La duración de esta garantía se determinará en cada convocatoria. 3. Quedan exonerados de la constitución de la garantía, en su caso, aquellas entidades previstas en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 4. La garantía, de haber sido exigida, será devuelta una vez liquidada la subvención concedida y previa petición expresa por parte de la entidad beneficiaria. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de este, la FB ejecutará las garantías constituidas a su favor.
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eli/es/o/2021/06/01/ted550#art-10

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