Art. 13
En vigor desde 5 jun 2021
1. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados, tengan estos la condición de personas físicas o jurídicas, de las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión, en el desarrollo de su ejecución y en su justificación, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos. Esta obligatoriedad alcanza también a las personas físicas, ya que su capacidad técnica y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos les posibilita el cumplimiento de esta exigencia.
2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de publicación en la forma que se determine en las convocatorias, surtiendo tales publicaciones los efectos de notificación practicada.
3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y las funciones de control que corresponderán al órgano que resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y podrán realizarse mediante comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de la dicha ley.
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Proeli/es/o/2021/06/01/ted550#art-13