Art. 6

En vigor desde 5 jun 2021
1. En el caso de las subvenciones de proyectos, el beneficiario podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50 % del importe total del proyecto. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y tampoco podrán subcontratarse la dirección, coordinación y administración. Tampoco podrán realizarse subcontrataciones con los colaboradores del proyecto u otras figuras de participación que se definan en las convocatorias. 2. En el caso de subvenciones de proyectos, las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), deberán respetar las normas que en dicha ley se establecen. Las entidades que no se encuentren incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán respetar lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por la FB. Para ello, se deberá remitir por correo electrónico la información del contrato previamente a su celebración. 3. Tal y como establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos. 5. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos mencionados, no se concederá la autorización expresa previa del órgano concedente prevista en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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eli/es/o/2021/06/01/ted550#art-6

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