§ III. Secretaría de Estado de Medio Ambiente
Art. Decimotercera
En vigor desde 1 jun 2021
1. La persona titular del ministerio delega en las personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de costas las siguientes competencias, en su respectivo ámbito de actuación territorial:
a) La autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones, relativas a la expedición de documentos contables para la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipo de caja fija de las cajas pagadoras, adscritas a cada unidad administrativa y dentro del límite máximo de gasto asignado a la misma, la disposición de los fondos y la aprobación de las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, una vez intervenidas las mismas por el órgano de control, en el ámbito del Servicio Periférico de Costas.
b) En los supuestos en los que no exista disconformidad de los afectados y previo pronunciamiento de la Dirección General de la Costa y del Mar acerca del mantenimiento de las obras e instalaciones o su levantamiento y retirada del dominio público marítimo terrestre, la declaración de extinción de las concesiones demaniales por renuncia, por fallecimiento del titular, por extinción de la concesión de servicio público del que el título demanial sea soporte y por caducidad.
c) La instrucción y resolución, en su ámbito territorial, de los procedimientos de transmisión de los títulos concesionales, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, previo informe de la Abogacía del Estado; así como la emisión, en su caso, del informe previo a la transmisión de las concesiones cuando la resolución del procedimiento de transmisión corresponda a las comunidades autónomas.
d) La disposición de los fondos derivados de gastos tramitados mediante libramientos a justificar.
e) La aprobación del plan de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras, de conformidad con lo establecido para los proyectos de obras en la normativa de contratación.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente delega en las personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de costas, la formalización en documento administrativo de los contratos con créditos de su competencia de gestión cuya celebración hubiera sido previamente autorizada, y una vez que hayan sido adjudicados por el órgano competente, siempre que su importe no exceda de 200.000 euros y la devolución de garantías constituidas cuando en cada caso proceda hasta 200.000 euros y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.
3. La persona titular de la subsecretaría delega en las personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de costas:
a) En materia de autorizaciones para realizar los viajes y desplazamientos previstos en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, la autorización de comisiones de servicio dentro del territorio nacional del personal adscrito o dependiente de los servicios periféricos de costas, salvo la de los jefes de las demarcaciones y servicios provinciales de costas, que requerirá la autorización de la persona titular de la Dirección General de la Costa y del Mar.
b) El ejercicio de la potestad disciplinaria del personal que se encuentre en su ámbito competencial, tanto para el personal funcionario como para el personal laboral, para la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.
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Proeli/es/o/2021/05/20/ted533#decimotercera