§ III. Secretaría de Estado de Medio Ambiente

Art. Undécima

En vigor desde 21 abr 2023
1. Se delegan por la persona titular del ministerio en las personas titulares de las presidencias de las Confederaciones Hidrográficas y de la Dirección de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, las siguientes competencias: a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia de actuaciones de dichos organismos públicos en el ejercicio de sus propias competencias. Queda exceptuada de la delegación recogida en este apartado la facultad de recabar el dictamen del Consejo de Estado a que se refiere el artículo 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de expropiación forzosa correspondientes a su ámbito de actuación incluyendo en todo caso, el acuerdo de inicio del expediente expropiatorio, nombramiento de representantes y peritos, aprobación de los expedientes de expropiación, incluyendo depósitos previos, mutuos acuerdos, justiprecios, intereses, así como aquellas que reconozca obligaciones económicas derivadas de la estimación total o parcial de recursos administrativos y los que reconozcan obligaciones derivadas de resoluciones judiciales y cualquier otra actuación en materia del procedimiento expropiatorio. c) Las facultades referidas a las actuaciones de preparación, aprobación, cumplimiento y extinción, de los encargos que se realicen a las entidades dotadas de la condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado del ámbito de actuación de la respectiva confederación hidrográfica y, en su caso, mancomunidad. En la delegación quedan incluidos los trámites relativos a la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar y aprobar modificaciones. La delegación se entiende concedida en las mismas condiciones establecidas en el párrafo 3.a) de este apartado para los contratos. 2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente delega en las personas titulares de las Presidencias de las Confederaciones Hidrográficas y de la Dirección de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, las competencias establecidas en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción objeto de delegación. 3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente delega en las personas titulares de las presidencias de las Confederaciones Hidrográficas y en el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla las siguientes competencias: a) Para los contratos de cualquier cuantía relativos a obras, suministros y servicios, cualquiera que sea su procedimiento de adjudicación: 1.º La redacción de pliegos de bases, estudios, anteproyectos, proyectos de trazado y proyectos de obra, una vez autorizados por la Dirección General del Agua. 2.º La realización del replanteo previo de la obra y suscripción de su correspondiente acta, así como la expedición de la certificación acreditativa de la plena posesión y de la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato y para la viabilidad del proyecto. 3.º La incoación y tramitación de los expedientes de información pública que se requieran en los procedimientos de contratación, de acuerdo con el artículo 247.3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. 4.º La suscripción del acta de comprobación del replanteo. 5.º La dirección facultativa de las obras o estudios, con las funciones detalladas en la normativa vigente, incluidas las relativas a seguridad y salud, para el proceso constructivo de la obra o la realización del estudio, así como la inspección y control de las obras hidráulicas encomendadas a las sociedades estatales que se desarrollen en el ámbito de la cuenca. 6.º La redacción y propuesta de aprobación de las liquidaciones. 7.º La redacción y propuesta de aprobación de las modificaciones del contrato y de los proyectos de obras complementarias, una vez autorizados por el órgano de contratación y la incoación de cuantas incidencias genéricas o específicas se produzcan durante la vigencia del contrato (suspensiones, prórrogas, cesiones, indemnizaciones, y resoluciones del contrato). b) Para los contratos de obras y suministros cuyo presupuesto no exceda de 2.000.000 euros y para los de servicios cuyo presupuesto no exceda de 150.000 euros: 1.º La autorización para redactar pliegos de bases, anteproyectos y proyectos. 2.º La autorización para incoar y tramitar los expedientes de información pública que se requieran en los procedimientos de contratación, de acuerdo con el artículo 247.3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se desarrollen en el ámbito de la cuenca, cuando sea necesaria. 3.º La aprobación técnica de pliegos de bases, anteproyectos y proyectos que no precisen trámite de información pública, o de los que siendo éste necesario, no se hayan presentado reclamaciones. 4.º La autorización para redactar modificaciones, así como su aprobación técnica, cuando el adicional, si lo hubiera, no difiera en más del diez por cien del precio del contrato y correspondan a modificaciones cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme al artículo 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. 5.º La aprobación técnica de las liquidaciones de los contratos cuyo adicional, si lo hubiera, no exceda del diez por cien del precio primitivo del contrato y corresponda a modificaciones cuya inclusión en la liquidación está autorizada conforme al artículo 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. 4. La persona titular de la Dirección General del Agua delega en las personas titulares de las presidencias de las Confederaciones Hidrográficas y de la Dirección de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla la competencia para realizar la información pública de los expedientes expropiatorios prevista en el artículo 18.1 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. 5. La persona titular de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, de la Dirección General del Agua, delega la competencia para la realización, supervisión y control de estudios y proyectos en las personas titulares de las oficinas de supervisión de proyectos de obra de las Confederaciones Hidrográficas, para aquellos proyectos cuya aprobación haya sido delegada en los Presidentes de las mismas. 6. Las delegaciones en materia de recursos humanos son las contenidas en el apartado vigésimo séptimo. Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. único.6 y 7 de la Orden TED/386/2023, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2023-9700

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/05/20/ted533#undecima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil