§ III. Secretaría de Estado de Medio Ambiente

Art. Décima

En vigor desde 1 jun 2021
La persona titular de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, de la Dirección General del Agua, delega las competencias para la realización, supervisión y control de estudios y proyectos en la persona titular de la Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos, respecto de las actuaciones de vigilancia, seguimiento y control de las masas de agua; la implementación de la estrategia nacional de restauración de ríos en relación con las obras de conservación y restauración de ecosistemas fluviales, así como las derivadas de la evaluación y gestión de los riesgos en el estado de las masas de agua, las actuaciones destinadas a minimizar los riesgos causados por las inundaciones y la adaptación al cambio climático en relación con las actuaciones longitudinales en cauces.
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