Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 5 jun 2024
Los coeficientes de ponderación correspondientes a los años 2024 y 2025 y posteriores para la aplicación del artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, son los siguientes:
Coeficiente Valores año 2024 Valores año 2025 y posteriores a 2024 0,5 0,20 b 2024 0,1 0,20 c 2024,1 0,1 0,075 c 2024,2 0,1 0,075 c 2024,3 0,05 0,075 c 2024,4 0 0,075 d 2024,1 0,05 0,025 d 2023,2 0,05 0,025 d 2024,3 0,05 0,025 d 2024,4 al d 2023,12 0 0,025
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Proeli/es/o/2024/05/31/ted526#disposicion-adicional-segunda