Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 5 jun 2024
1. La retribución a la operación de las instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.c) se actualizará según lo establecido en este artículo. 2. La retribución a la operación para el trimestre «k» del año «n» se actualizará de acuerdo con la siguiente ecuación: Ro n,k = f IVPEE-RO ·(C C + C O&MyOtros + C IVPEE-PMRI – I PM ) donde: Ro n : retribución a la operación del trimestre «k» del año «n», expresada en €/MWh E . f IVPEE-RO : factor de mayoración de la retribución a la operación por el coste del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por los ingresos derivados de la retribución a la operación. Se obtiene mediante la siguiente expresión: donde IVPEE es el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, aplicable al trimestre «k» del año «n». C C : estimación del coste de combustible, expresada en €/MWh E y calculada según lo establecido en el apartado 3 de este artículo. C O&MyOtros : estimación del coste de operación y mantenimiento y otros costes, expresada en €/MWh E . Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.B. C IVPEE-PMRI : estimación del coste del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por los ingresos del mercado y la retribución a la inversión, expresada en €/MWh E y calculada según lo establecido en el apartado 4 de este artículo. I PM : estimación de ingresos por la venta de la energía eléctrica valorada al precio del mercado, expresada en €/MWh E y calculada según lo establecido en el apartado 5 de este artículo. 3. La estimación del coste de combustible (C C ) se calcula de acuerdo con la siguiente expresión: donde: P comb : estimación del precio del combustible para el trimestre «k» del año «n», en función de lo previsto en el artículo 11 según corresponda al combustible, expresada en €/t. PCI: poder calorífico inferior del tipo de combustible, siendo sus valores los siguientes en función del tipo de combustible utilizado: Biomasa b.6: 3,490 MWh PCI /t. Biomasa b.8: 3,630 MWh PCI /t. V C : valor propio de cada instalación tipo expresado en MWh PCI /MWh E . Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.B. 4. La estimación del coste del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por los ingresos del mercado y la retribución a la inversión (C IVPEE-PMRI ) se calcula de acuerdo con la siguiente expresión: C IVPEE-PMRI = IVPEE · (I PM + Rinv / V IVPEE-RI ) donde: IVPEE: impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica aplicable al trimestre «k» del año «n». I PM: estimación de ingresos por la venta de la energía valorada al precio del mercado, calculada según lo establecido en el apartado 5 de este artículo, expresada en €/MWh E . Rinv: retribución a la inversión de la instalación tipo para el año «n»», expresada en €/MW. V IVPEE-RI: valor propio de cada instalación tipo, expresado en horas. Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.B. 5. La estimación de ingresos por la venta de la energía valorada al precio del mercado (I PM ) se calcula de acuerdo con la siguiente expresión: I PM = PM donde: PM: estimación del precio de mercado para el trimestre «k» del año «n» según lo previsto en el artículo 6, expresada en €/MWh E . 6. En el caso de que el valor de la retribución a la operación obtenida mediante la metodología establecida en este artículo sea menor que cero se considerará que la retribución a la operación toma valor nulo.
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eli/es/o/2024/05/31/ted526#art-12

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