Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 5 jun 2024
1. La retribución a la operación de las instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.c) se actualizará según lo establecido en este artículo.
2. La retribución a la operación para el trimestre «k» del año «n» se actualizará de acuerdo con la siguiente ecuación:
Ro n,k = f IVPEE-RO ·(C C + C O&MyOtros + C IVPEE-PMRI – I PM )
donde:
Ro n : retribución a la operación del trimestre «k» del año «n», expresada en €/MWh E .
f IVPEE-RO : factor de mayoración de la retribución a la operación por el coste del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por los ingresos derivados de la retribución a la operación. Se obtiene mediante la siguiente expresión:
donde IVPEE es el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, aplicable al trimestre «k» del año «n».
C C : estimación del coste de combustible, expresada en €/MWh E y calculada según lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
C O&MyOtros : estimación del coste de operación y mantenimiento y otros costes, expresada en €/MWh E . Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.B.
C IVPEE-PMRI : estimación del coste del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por los ingresos del mercado y la retribución a la inversión, expresada en €/MWh E y calculada según lo establecido en el apartado 4 de este artículo.
I PM : estimación de ingresos por la venta de la energía eléctrica valorada al precio del mercado, expresada en €/MWh E y calculada según lo establecido en el apartado 5 de este artículo.
3. La estimación del coste de combustible (C C ) se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:
donde:
P comb : estimación del precio del combustible para el trimestre «k» del año «n», en función de lo previsto en el artículo 11 según corresponda al combustible, expresada en €/t.
PCI: poder calorífico inferior del tipo de combustible, siendo sus valores los siguientes en función del tipo de combustible utilizado:
Biomasa b.6: 3,490 MWh PCI /t.
Biomasa b.8: 3,630 MWh PCI /t.
V C : valor propio de cada instalación tipo expresado en MWh PCI /MWh E . Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.B.
4. La estimación del coste del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por los ingresos del mercado y la retribución a la inversión (C IVPEE-PMRI ) se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:
C IVPEE-PMRI = IVPEE · (I PM + Rinv / V IVPEE-RI )
donde:
IVPEE: impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica aplicable al trimestre «k» del año «n».
I PM: estimación de ingresos por la venta de la energía valorada al precio del mercado, calculada según lo establecido en el apartado 5 de este artículo, expresada en €/MWh E .
Rinv: retribución a la inversión de la instalación tipo para el año «n»», expresada en €/MW.
V IVPEE-RI: valor propio de cada instalación tipo, expresado en horas. Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.B.
5. La estimación de ingresos por la venta de la energía valorada al precio del mercado (I PM ) se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:
I PM = PM
donde:
PM: estimación del precio de mercado para el trimestre «k» del año «n» según lo previsto en el artículo 6, expresada en €/MWh E .
6. En el caso de que el valor de la retribución a la operación obtenida mediante la metodología establecida en este artículo sea menor que cero se considerará que la retribución a la operación toma valor nulo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/05/31/ted526#art-12