Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 8 nov 2025
1. Para todas las instalaciones tipo incluidas en artículo 2.c), por orden ministerial se publicarán los valores de los flujos de caja estimados para el semiperiodo regulatorio (FCspr n ) previstos en este artículo. Estos flujos de caja se calcularán como la diferencia entre la estimación de los ingresos de explotación por unidad de energía generada, sin incluir la retribución a la operación ni la retribución a la inversión, y los costes estimados de explotación por unidad de energía generada de cada instalación tipo. Para dicho calculo se considerará la estimación del precio del mercado eléctrico, la estimación del precio de la biomasa y el resto de parámetros utilizados para el cálculo de la retribución a la inversión en las correspondientes ordenes de actualización de parámetros retributivos del periodo o semiperiodo regulatorio que correspondan.
2. Para todas las instalaciones tipo incluidas en artículo 2.c), se publicarán trimestralmente, junto con los valores actualizados de la retribución a la operación aprobados trimestralmente según se dispone en el artículo 12, los valores de los flujos de caja trimestrales asociados a cada instalación tipo (FC n,k ). Estos flujos de caja se obtendrán del siguiente modo, en función del valor de la retribución a la operación calculada en el artículo 12.2 (Ro n,k ):
a) Si Ro n,k > 0:
FC n,k = – Ro n,k
b) Si Ro n,k ≤ 0:
FC n,k = – (C C + C O&MyOtros + C IVPEE-PMRI – I PM )
donde todos los parámetros que intervienen en la fórmula son los definidos en el artículo 12.
3. El valor de desviación entre flujos de caja del trimestre «k» del año «n» (Desviación FC n,k ), expresado en €/MWh E , se calculará de acuerdo con la siguiente formulación:
a) Si FCspr n > 0 y FC n,k > 0:
Desviación FC n,k = FCspr n – FC n,k
b) Si FCspr n > 0 y FC n,k ≤ 0:
Desviación FC n,k = FCspr n
c) Si FCspr n ≤ 0 y FC n,k > 0:
Desviación FC n,k = – FC n,k
d) Si FCspr n ≤ 0 y FC n,k ≤ 0:
Desviación FC n,k = 0
donde:
FCspr n : flujo de caja del año «n» calculado según se detalla en el artículo 13.1. Hasta el comienzo del año 2026 estos flujos de caja serán semestrales.
FC n,k : flujo de caja del trimestre «k» del año «n» calculado según se detalla en el artículo 13.2.
3 bis. El valor mínimo de desviación entre flujos de caja del trimestre «k» del año «n» (Desviación FCmin n,k ) expresado en €/MWh E , se calculará del siguiente modo:
Desviación FCmin n,k = - Rinv n / V IVPEE-RI
donde:
Rinv n : retribución a la inversión de la instalación tipo para el año «n», expresada en euros/MW.
V IVPEE-RI : valor propio de cada instalación tipo, expresado en horas. Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.B.
4. La cantidad mensual a liquidar por el órgano encargado de las liquidaciones en concepto de ajuste por afección a la retribución a la inversión se calculará multiplicando el valor de desviación entre flujos de caja del correspondiente trimestre por la energía mensual vendida en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de contratación, imputable a la fracción de potencia con derecho a régimen retributivo específico.
5. En el caso de que la desviación entre flujos de caja del trimestre «k» del año «n» resulte en un valor negativo, pero inferior al valor mínimo de desviación entre flujos de caja calculado para dicho trimestre, la cantidad mensual a liquidar por el órgano encargado de las liquidaciones en concepto de ajuste por afección a la retribución a la inversión se calculará multiplicando el valor mínimo de desviación entre flujos de caja del correspondiente trimestre por la energía mensual vendida en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de contratación, imputable a la fracción de potencia con derecho a régimen retributivo específico. La diferencia entre el valor de desviación entre flujos de caja del trimestre y el valor mínimo de desviación entre flujos de caja del trimestre se sumará al valor de desviación entre flujos de caja del trimestre inmediatamente siguiente.
6. El ajuste por afección a la retribución a la inversión será de aplicación a partir del segundo semestre del año 2024. El anexo II recoge los flujos de caja del segundo semestre del año 2024 y de los dos semestres del año 2025 calculados según se detalla en el artículo 13.1, de cara a la aplicación del ajuste hasta el comienzo del siguiente periodo regulatorio.
Se añade el apartado 3 bis y se modifica el apartado 5 por el de la Orden TED/1252/2025, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2025-22527
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/05/31/ted526#art-13