Art. 8
En vigor desde 1 ene 2019
1. Con carácter previo a la realización de la auditoría externa prevista en el artículo 7, la EV deberá elaborar un Plan de Verificación de la Sostenibilidad (PVS) que incluirá un análisis de riesgos, la intensidad y alcance de la auditoría y los métodos de muestreo a utilizar para garantizar la muestra representativa necesaria para alcanzar el nivel de confianza que le permita emitir el certificado de sostenibilidad previsto en el artículo 5 de esta orden. Todo ello deberá estar convenientemente justificado y documentado en el citado PVS.
2. Para la elaboración del PVS, la EV mantendrá reuniones previas con el agente económico, debiendo proporcionarle éste toda la información y documentación que se requiera.
3. El análisis de riesgos se efectuará teniendo en cuenta los indicadores de riesgo incluidos en el anexo III.
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Proeli/es/o/2018/12/27/tec1420#art-8