Art. 6

En vigor desde 1 ene 2019
1. Todos los emplazamientos y materiales de que sean titulares los agentes económicos de la cadena de producción y comercialización de biocarburantes y biolíquidos, deben estar cubiertos por el sistema nacional de verificación de la sostenibilidad, o por un sistema voluntario o por un acuerdo bilateral o multilateral, según lo previsto en el artículo 6 del RD de sostenibilidad. 2. Para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad, los agentes económicos sólo podrán recibir, tratar y expedir o vender materiales sostenibles suministrados por los agentes económicos que cumplan lo previsto en esta orden y cuyos emplazamientos acrediten estar cubiertos por uno de los tres sistemas previstos en el apartado anterior. 3. Los agentes económicos que adquieran, traten o suministren productos sostenibles a otras compañías deberán proporcionar a sus destinatarios la información de sostenibilidad descrita en el RD de sostenibilidad, en la presente orden y en las disposiciones normativas de la entidad de certificación responsable de la expedición de certificados de consumo y venta de biocarburantes. 4. Los agentes económicos entregarán al siguiente agente de la cadena de producción y comercialización de biocarburantes, por cada partida de producto que le suministren, una declaración de sostenibilidad, que contenga, al menos, la información que figura en el anexo II de la orden. 5. Los agentes económicos que reciban dichas declaraciones de sostenibilidad deberán comprobar que el suministrador dispone del correspondiente certificado de sostenibilidad, válido en la fecha en que se ha haya realizado la venta o entrega del material, mediante la correspondiente consulta de los listados del sistema nacional a que hace referencia el artículo 12 o del sistema voluntario utilizado. 6. El sistema de balance de masas que deben aplicar en sus emplazamientos los agentes económicos acogidos al sistema nacional de verificación de la sostenibilidad, para garantizar la trazabilidad de los materiales, es el previsto en el RD de sostenibilidad y en las disposiciones normativas de la entidad de certificación. 7. Cada agente económico acogido al sistema nacional de verificación de la sostenibilidad deberá recopilar y mantener en su SIGS la información relativa a la verificación de la sostenibilidad del material suministrado por el agente económico que ha intervenido con anterioridad en la cadena de producción y comercialización y tener constancia de que este material está en el alcance del certificado de sostenibilidad de dicho agente, de forma que pueda comprobarse la trazabilidad de la sostenibilidad de los materiales que entran y salen de un emplazamiento y de los materiales obtenidos o vendidos por un agente económico. Con respecto a los titulares de instalaciones de logística o de mezcla de productos petrolíferos, biocarburantes o biolíquidos acogidos al sistema nacional de verificación de la sostenibilidad, la información relativa a la verificación de la sostenibilidad la mantendrá el agente económico que realiza la entrada de material en el emplazamiento, estando asimismo dicho agente obligado a mantener la información del material suministrado por el agente económico que ha intervenido con anterioridad en la cadena de producción y comercialización, así como la información relativa a la verificación de la sostenibilidad en el caso de que se produzcan compras y ventas en tanque o se difiera producto entre almacenes. 8. Los sujetos obligados establecidos en el artículo 10 del RD de sostenibilidad, deberán presentar ante la entidad de certificación, el informe de verificación de la sostenibilidad, previsto en el artículo 11.1.c del RD de sostenibilidad, para que se pueda llevar a cabo la certificación de los biocarburantes incluidos en el alcance del mismo, en los plazos y forma que la entidad de certificación establezca.
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eli/es/o/2018/12/27/tec1420#art-6

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