Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 ene 2019
La disposición por parte de los agentes económicos acogidos al sistema nacional de verificación de la sostenibilidad del certificado de sostenibilidad previo a que hace referencia el artículo 5 será exigible a partir de los tres meses de la entrada en vigor de la presente orden.
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eli/es/o/2018/12/27/tec1420#disposicion-transitoria-unica

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