Art. 11
En vigor desde 1 ene 2019
1. El informe de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, previsto en el artículo 11.1.c) del RD de sostenibilidad deberá ser emitido por una EV, previa realización por su parte de una auditoría externa con resultado favorable, llevada a cabo según lo dispuesto en la norma ISO 19011 o norma que la sustituya.
2. El informe incluirá como anexo la información revisada durante la auditoría por la EV.
3. El citado informe deberá incluir, asimismo, aquella información que la entidad de certificación determine, según lo previsto en el apartado 3 del artículo 14 del RD de sostenibilidad, para la certificación de los biocarburantes a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del mismo artículo.
4. La EV deberá verificar, al menos, que las partidas de biocarburantes o biolíquidos vendidos o consumidos por el sujeto obligado están amparadas por las respectivas declaraciones de sostenibilidad del agente económico anterior en la cadena de custodia y por los correspondientes certificados de sostenibilidad válidos emitidos en el marco del sistema nacional o de un sistema voluntario reconocido por la Comisión Europea o por un acuerdo bilateral o multilateral celebrado por la Unión Europea con terceros países.
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Proeli/es/o/2018/12/27/tec1420#art-11