Art. 12
En vigor desde 1 ene 2019
1. La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otros organismos nacionales de acreditación de los previstos en el apartado 4 del artículo 8 del RD de sostenibilidad, deberán comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas el listado de las entidades acreditadas para emitir los certificados de sostenibilidad previstos en el artículo 5, realizar las auditorías externas previstas en el artículo 7 y elaborar el informe de verificación de la sostenibilidad referido en el artículo 11, así como, en su caso, la suspensión o retirada de tal acreditación.
2. Aquellas entidades que actúen dentro del territorio nacional al amparo de un sistema voluntario reconocido por la Comisión Europea a estos efectos o en el marco de un acuerdo bilateral o multilateral celebrado por la Unión Europa con terceros países, deberán comunicarlo a la Dirección General de Política Energética y Minas, junto con el justificante de que cumplen los requisitos para ello, indicando, en su caso, que van actuar además en el sistema nacional de verificación de la sostenibilidad.
3. Tanto los organismos nacionales de acreditación, como las EV, deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas cualquier información que se les solicite, así como, en su caso, informar de la suspensión o retirada de tal acreditación o el fin del cumplimiento de las condiciones previstas para poder emitir los certificados de sostenibilidad o realizar el informe de verificación de la sostenibilidad antes citados.
4. La Dirección General de Política Energética y Minas publicará en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica:
a. El listado de EV de la sostenibilidad acreditadas o autorizadas a actuar en el sistema nacional de verificación de la sostenibilidad y emitir el informe de verificación incluyendo para cada una de ellas sus datos completos de contacto, el organismo que las ha acreditado y, en su caso, los sistemas de verificación para los que está actuando. A cada EV se le asignará un número de identificación único.
b. La relación de todos los certificados de sostenibilidad emitidos por las EV del apartado anterior en el marco del sistema nacional.
c. El listado de EV que actúan dentro del territorio nacional al amparo de un sistema voluntario reconocido por la Comisión Europea a estos efectos o en el marco de un acuerdo bilateral o multilateral celebrado por la Unión Europa con terceros países, indicando el nombre del mismo.
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Proeli/es/o/2018/12/27/tec1420#art-12