Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2019
1. Los intereses incluidos en las anualidades siguientes han sido calculados aplicando la metodología expuesta en el artículo 6 de la presente orden. 2. La anualidad del año 2019 correspondiente al déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 asciende a 78.068.092,25 €, que incluye 68.336.863,04 € en concepto de principal y 9.731.229,21 € en concepto de intereses, calculados aplicando un tipo de interés definitivo de 1,104 %. 3. La anualidad del año 2019 correspondiente al desajuste entre ingresos y costes del año 2015 asciende a 5.578.354,25 €, que incluye 5.446.374,71 € en concepto de principal y 131.979,54 € en concepto de intereses, calculados aplicando un tipo de interés definitivo de 0,836 %. 4. La anualidad del año 2019 correspondiente al desajuste entre ingresos y costes del año 2016 asciende a 18.507.477,32 €, que incluye 18.002.824,13 € en concepto de principal y 504.653,19 € en concepto de intereses, calculados aplicando un tipo de interés definitivo de 0,716 %. 5. La anualidad del año 2018 correspondiente al desajuste entre ingresos y costes del año 2017 asciende a 468.776,55 €, que incluye 448.096,88 € en concepto de principal y 20.679,67 € en concepto de intereses. La anualidad del año 2019 es de 5.180.816,87 € e incluye 4.956.223,11 € y 224.593,76 € en concepto de principal e intereses respectivamente. Ambos intereses se han calculado aplicando un tipo de interés definitivo de 0,923 %. 6. En el anexo II se incluyen el desglose de dichas cantidades entre los tenedores de los derechos de cobro. Asimismo, se incluyen las diferencias respecto a las anualidades calculadas por aplicación de los tipos de interés provisionales.
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eli/es/o/2018/12/20/tec1367#art-12

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