Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2019
1. El peaje aplicable a cada operación de carga contratada en el caso de contratación del servicio durante 365 días es: a) Volumen de GNL cargado Igual o inferior a 2.000 m 3 . Término fijo: 25.500 €/operación. Término variable: 0,388 €/MWh. b) Volumen de GNL cargado superior a 2.000 m 3 e igual o inferior a 5.000 m 3 . Término fijo: 30.000 €/operación. Término variable: 0,388 €/MWh. c) Volumen de GNL cargado superior a 5.000 m 3 e igual o inferior a 15.000 m 3 . Término fijo: 43.000 €/operación. Término variable: 0,388 €/MWh. d) Volumen de GNL cargado superior a 15.000 m 3 . Término fijo: 90.000 €/operación. Término variable: 0,388 €/MWh. 2. Los servicios en función del número de cargas realizadas serán: a) Servicio de corto plazo. Supone la contratación de una carga con posterioridad a la fecha de cierre de la programación mensual contemplada en las Normas de Gestión Técnica del Sistema. b) Servicio durante 30 días. Supone al menos la contratación de 1 cargas durante el periodo considerado, antes de la fecha de cierre de la programación mensual indicada en el apartado anterior. c) Servicio durante 90 días. Supone al menos la contratación de 3 cargas durante el periodo considerado. d) Servicio durante 365 días. Supone al menos la contratación de 12 cargas durante el periodo considerado. 3. Para los servicios de corto plazo, 30 días y 90 días se multiplicará el término fijo del peaje del servicio de 365 por los coeficientes 2,3 1,13 y 1,08, respectivamente, manteniéndose el término variable del peaje del servicio de 365. 4. Para el servicio de transvase de buque a buque en el pantalán de la planta de regasificación, sin usar los almacenamientos de GNL, se aplicarán los peajes anteriores multiplicando el término fijo por 0,8 y manteniéndose el término variable del peaje del servicio de 365. 5. Para los servicios de puesta en frio se aplicarán los peajes del apartado tercero sustituyendo el término variable por 1,563 €/MWh. 6. A los efectos de la contratación de los servicios distintos del de corto plazo se sumarán las operaciones con independencia del volumen de cada una de ellas, aplicándose a los efectos de facturación cada una de ellas el peaje que corresponda a dicho volumen. 7. Los servicios contratados y no utilizados se facturarán aplicando el término fijo correspondiente, independientemente de si el servicio ha sido prestado o no. 8. Este peaje estará en vigor hasta que se publiquen nuevos valores de acuerdo a la metodología de cálculo que debe elaborar la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.
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