Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2019
1. El órgano responsable de las liquidaciones gasistas publicará en la liquidación definitiva, para cada sujeto del sistema de liquidaciones y para cada derecho de cobro, lo siguiente: a) Las cantidades abonadas en el ejercicio y valor acumulado. b) Saldo neto a abonar en ejercicios posteriores. 2. Asimismo, en toda liquidación definitiva en la que resulte un desajuste temporal entre ingresos y costes se incluirá su cuantía en euros, así como su reparto, en porcentaje con cinco decimales, entre los sujetos de liquidaciones del sistema gasista con derecho a cobro.
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eli/es/o/2018/12/20/tec1367#art-8

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