Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 1 ene 2019
1. El órgano responsable de las liquidaciones gasistas publicará en la liquidación definitiva, para cada sujeto del sistema de liquidaciones y para cada derecho de cobro, lo siguiente:
a) Las cantidades abonadas en el ejercicio y valor acumulado.
b) Saldo neto a abonar en ejercicios posteriores.
2. Asimismo, en toda liquidación definitiva en la que resulte un desajuste temporal entre ingresos y costes se incluirá su cuantía en euros, así como su reparto, en porcentaje con cinco decimales, entre los sujetos de liquidaciones del sistema gasista con derecho a cobro.
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Proeli/es/o/2018/12/20/tec1367#art-8