Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2019
Las diferencias positivas o negativas entre las anualidades provisionales reconocidas y las publicadas en el anexo de la presente orden se abonarán/cobrarán entre los titulares de los derechos publicados en las órdenes ministeriales correspondientes en función de sus coeficientes de reparto y se liquidarán mediante un pago único en la primera liquidación disponible.
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eli/es/o/2018/12/20/tec1367#art-7

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