Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 15 nov 2018
El organismo encargado de las liquidaciones procederá a liquidar, el régimen retributivo específico de acuerdo con los parámetros retributivos establecidos en esta orden, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, en la siguiente liquidación que realice desde la entrada en vigor de la presente orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/11/08/tec1174#disposicion-transitoria-unica