Art. 4
En vigor desde 15 nov 2018
1. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a los años 2017, 2018 y 2019, serán los recogidos en el apartado 1 del anexo IV de esta orden, excepto los relacionados con la retribución a la operación.
2. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en el apartado anterior es de aplicación la metodología establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
3. En el apartado 2 del anexo IV se incluyen los parámetros retributivos relacionados con la retribución a la operación, concretamente, el número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación, los valores de la retribución a la operación que serán de aplicación en el primer y el segundo semestre de 2017 y en el primer semestre de 2018 y los valores de las constantes A, B y C necesarias para la actualización semestral que se define en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
4. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se han considerado las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo V de esta orden, los parámetros incluidos en el anexo VI de esta orden, y el resto de hipótesis adoptadas en la presente orden.
5. La actualización de los valores de la retribución a la operación aplicables a los años 2017, 2018 y 2019 se realizará de acuerdo a la siguiente metodología:
a) Para el primer semestre de 2017:
donde:
Ro 17-1 : retribución a la operación para el primer semestre de 2017, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
Ro 16-2 : retribución a la operación para el segundo semestre de 2016, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
A 17-1 , B 17-1 , C 17-1 : valores recogidos en el anexo IV.2 para el primer semestre del año 2017 y cada instalación tipo.
PC 17-1 ,: precio de gas natural del primer semestre del año 2017, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la Circular 5/2008, de 22 de diciembre, antes referida, expresado en c€/kWh PCS . Este valor se indica en el anexo V de esta orden.
PC 16-2 ,: precio de gas natural del segundo semestre del año 2016, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la citada Circular 5/2008, de 22 de diciembre, expresado en c€/kWh PCS . Este valor se indica en el anexo II de esta orden.
b) Para el segundo semestre de 2017:
donde:
Ro 17-2 : retribución a la operación para el segundo semestre de 2017, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
Ro 17-1 : retribución a la operación para el primer semestre de 2017, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
A 17-2 , B 17-2 , C 17-2 : valores recogidos en el anexo IV.2 para el segundo semestre del año 2017 y cada instalación tipo.
mr 17 : mermas de regasificación del año 2017, con el valor de 0,00005.
mt 17 : mermas de transporte del año 2017, con el valor de 0,002.
β 17 : suministros al mercado español que han sido cubiertos mediante plantas de regasificación para el año 2017, con el valor de 0,42.
CF 17-2 : estimación del coste en frontera correspondiente al segundo semestre natural del año 2017 expresado en c€/KWh PCS . Este valor se calcula mediante la metodología recurrente establecida en el artículo 4 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio. Los valores para el segundo semestre de 2014 y para el segundo semestre de 2015 son los establecidos en el anexo I.1 de dicha orden, y los datos necesarios para la aplicación de dicha metodología son los recogidos en el anexo I.1 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, el anexo VI de la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, el anexo I de la Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, el anexo V de la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, y el anexo I de la Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre.
PC 17-1 ,: precio de gas natural del primer semestre del año 2017, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la citada Circular 5/2008, de 22 de diciembre, expresado en c€/kWh PCS . Este valor se indica en el anexo V de esta orden.
PA 17,5 : estimación del coste de los peajes de acceso para el año 2017 aplicables a un consumidor acogido al escalón 5 del grupo 2 expresado en c€/KWh PCS y calculado de acuerdo a la siguiente ecuación:
donde:
β 17 se corresponde con lo descrito anteriormente y el resto de parámetros:
Trf 17 : término fijo del peaje de regasificación para el año 2017 expresado en c€/kWh/día/mes.
Trc 17 : término de reserva de capacidad del peaje de transporte y distribución para el año 2017 expresado en c€/kWh/día/mes.
Tfc 17,5 : término fijo del término de conducción del escalón 5 del grupo 2 para el año 2017 expresado en c€/kWh/día/mes.
Tvc 17,5 : término variable del término de conducción del peaje de transporte y distribución del escalón 5 del grupo 2 para el año 2017 expresado en c€/kWh.
Tvr 17 : término variable del peaje de regasificación para el año 2017 expresado en c€/kWh.
Tgnl 17 : peaje de almacenamiento de GNL para el año 2017 expresado en c€/MWh/día.
Cas 17 : coste de almacenamiento subterráneo para el año 2017 expresado en c€/kWh y calculado mediante la siguiente fórmula:
donde:
Drs 17 : número de días de almacenamiento estratégico para el año 2017. Se establece un valor de 20 días.
Tfas 17 : término fijo del canon de almacenamiento subterráneo para el año 2017 expresado en c€/kWh/mes.
Tvi 17 : término de inyección del canon de almacenamiento subterráneo para el año 2017 expresado en c€/KWh.
Tve 17 : término de extracción del canon de almacenamiento subterráneo para el año 2017 expresado en c€/kWh.
Los valores de estos parámetros que participan en el cálculo de PA 17,5 serán los reflejados en la Orden ETU/1977/2016 de 23 de diciembre por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017.
c) Para el primer semestre de 2018:
donde:
CF 17-2 , mt 17 , mr 17 , β 17 y PA 17,5 se corresponden con lo descrito anteriormente, y el resto de parámetros:
Ro 18-1 : retribución a la operación para el primer semestre de 2018, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
Ro 17-2 : retribución a la operación para el segundo semestre de 2017, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
A 18-1 , B 18-1 , C 18-1 : valores recogidos en el anexo IV.2 para el primer semestre del año 2018 y cada instalación tipo.
mr 18 : mermas de regasificación del año 2018, con el valor de 0,00005.
mt 18 : mermas de transporte del año 2018, con el valor de 0,002.
β 18 : suministros al mercado español que han sido cubiertos mediante plantas de regasificación para el año 2018, con el valor de 0,42.
CF 18-1 : estimación del coste en frontera del gas natural en el primer semestre del año 2018 expresado en c€/KWh PCS , calculado de acuerdo a la siguiente ecuación:
En la ecuación anterior:
RC 18-1 : semisuma de los promedios de las cotizaciones diarias en el segundo semestre natural del año 2017 de las entregas en el primer semestre natural del año 2018 en el mercado Henry Hub (HH) publicadas por el New York Mercantile Exchange (CME Group) y en el mercado National Balancing Point (NBP) publicadas por el Intercontinental Exchange (ICE), expresadas ambas en c€/KWh PCS mediante la aplicación del cambio diario publicado por el Banco Central Europeo (BCE). Su valor es 1,3446 c€/KWh PCS .
RC 17-2 : semisuma de los promedios de las cotizaciones diarias en el primer semestre natural del año 2017 de las entregas en el segundo semestre natural del año 2017 en el mercado Henry Hub (HH) publicadas por el New York Mercantile Exchange (CME Group) y en el mercado National Balancing Point (NBP) publicadas por el Intercontinental Exchange (ICE), expresadas ambas en c€/KWh PCS mediante la aplicación del cambio diario publicado por el Banco Central Europeo (BCE). Su valor es 1,3774 c€/KWh PCS .
RL 18-1 , RL 17-2 : valores que resulte de la aplicación de las fórmulas siguientes:
donde:
Br 18-1 : futuros del barril Brent para el primer semestre natural del año 2018, obtenido como promedio de las cotizaciones diarias en el segundo semestre natural del 2017 de las entregas en el primer semestre natural del año 2018 publicados por el ICE expresados en dólares por barril. Su valor es 56,4269 $/bbl.
Br 17-2 : futuros del barril Brent para el segundo semestre natural del año 2017, obtenido como promedio de las cotizaciones diarias en el primer semestre natural del 2017 de las entregas en el segundo semestre natural del año 2017 publicados por el ICE expresados en dólares por barril. Su valor es 53,7108 $/bbl.
T 18-1 : tipo de cambio en $/€ obtenido como promedio de los valores publicados por el BCE para cada día del mes de diciembre de 2017. Su valor es 1,1837 $/€.
T 17-2 : tipo de cambio en $/€ obtenido como promedio de los valores publicados por el BCE para cada día del mes de junio de 2017. Su valor es 1,1229 $/€.
PA 18,5 : estimación del coste de los peajes de acceso para el año 2018 aplicables a un consumidor acogido al escalón 5 del grupo 2 expresado en c€/KWh PCS y calculado de acuerdo a la siguiente ecuación:
donde:
β 18 se corresponde con lo descrito anteriormente y el resto de parámetros:
Trf 18 : término fijo del peaje de regasificación para el año 2018 expresado en c€/kWh/día/mes.
Trc 18 : término de reserva de capacidad del peaje de transporte y distribución para el año 2018 expresado en c€/kWh/día/mes.
Tfc 18,5 : término fijo del término de conducción del escalón 5 del grupo 2 para el año 2018 expresado en c€/kWh/día/mes.
Tvc 18,5 : término variable del término de conducción del peaje de transporte y distribución del escalón 5 del grupo 2 para el año 2018 expresado en c€/kWh.
Tvr 18 : término variable del peaje de regasificación para el año 2018 expresado en c€/kWh.
Tgnl 18 : peaje de almacenamiento de GNL para el año 2018 expresado en c€/MWh/día.
Cas 18 : coste de almacenamiento subterráneo para el año 2018 expresado en c€/kWh y calculado mediante la siguiente fórmula:
donde:
Drs 18 : número de días de almacenamiento estratégico para el año 2018. Se establece un valor de 20 días.
Tfas 18 : término fijo del canon de almacenamiento subterráneo para el año 2018 expresado en c€/kWh/mes.
Tvi 18 : término de inyección del canon de almacenamiento subterráneo para el año 2018 expresado en c€/KWh.
Tve 18 : término de extracción del canon de almacenamiento subterráneo para el año 2018 expresado en c€/kWh.
Los valores de estos parámetros que participan en el cálculo de PA 18,5 son los reflejados en la Orden ETU/1283/2017 de 22 de diciembre por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2018.
d) Para la actualización de la retribución a la operación en el segundo semestre del año 2018 y posteriores se aplicará la metodología establecida en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
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Proeli/es/o/2018/11/08/tec1174#art-4