Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 15 nov 2018
1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, con derecho a la percepción del régimen retributivo específico, podrán presentar, ante el órgano encargado de las liquidaciones, la documentación acreditativa de haber realizado la autoliquidación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica para los años del 2014 al 2018 y de haber ingresado la cuota que corresponda de acuerdo con las normas y modelos establecidos para ello.
La presentación de dicha documentación se realizará en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha más tardía entre la fecha de entrada en vigor de esta orden y la fecha de ingreso de la cuota, en caso contrario se perderá el derecho establecido en esta disposición.
2. El organismo encargado de las liquidaciones, en base a la documentación a que se hace referencia en el apartado anterior y una vez acreditada su validez, procederá a liquidar, en la siguiente liquidación, las cantidades que por el concepto de impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica hayan sido satisfechas.
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Proeli/es/o/2018/11/08/tec1174#disposicion-adicional-segunda