Art. 3
En vigor desde 15 nov 2018
1. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicable al año 2013 desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, son los recogidos en el anexo I.1 de esta orden.
2. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicables a los años 2014, 2015 y 2016, son los recogidos en el anexo I.2, excepto los relacionados con la retribución a la operación. En dicho anexo se establece, entre otros, el valor de la retribución a la inversión, el número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual, el umbral de funcionamiento anual y los porcentajes aplicables a estos dos últimos parámetros para el cálculo de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los períodos de tres, seis y nueve meses.
Los valores de la retribución a la operación que serán de aplicación en el año 2014 y en el primer semestre de 2015 se recogen el anexo I.3. Estos valores de la retribución a la operación no incluyen la compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, coste que será compensado según lo establecido en la disposición adicional segunda.
3. Los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se han calculado según lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, considerando las hipótesis de cálculo comunes a todas las tecnologías recogidas en el anexo III de dicha orden, las hipótesis de cálculo específicas incluidas en el anexo II de esta orden y los parámetros de cada instalación tipo incluidos en el anexo III de esta orden.
4. Los valores de la retribución a la operación aplicables al segundo semestre de 2015, al primer semestre de 2016 y al segundo semestre de 2016, se recogen en el anexo I.3. Estos valores de la retribución a la operación no incluyen la compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, coste que será compensado según lo establecido en la disposición adicional segunda.
5. La actualización de los valores de la retribución a la operación aplicables al segundo semestre de 2015, al primer semestre de 2016 y al segundo semestre de 2016 se realizará de acuerdo a la siguiente metodología:
a) Para el segundo semestre de 2015:
donde:
Ro 15-2 : retribución a la operación para el segundo semestre de 2015, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
Ro 14 : retribución a la operación para el año 2014, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
A 15-2 , B 15-2 , C 15-2 : valores recogidos en el anexo I.3 para el segundo semestre del año 2015 y cada instalación tipo.
PC 15-2 ,: precio de gas natural del segundo semestre del año 2015, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la Circular 5/2008 de la CNE, expresado en c€/kWh PCS . Este valor se indica en el anexo II de esta orden.
PC 14 ,: precio de gas natural del año 2014, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la Circular 5/2008, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de Energía, de información para el mercado minorista español de gas natural, expresado en c€/kWh PCS . Este valor se indica en el anexo II de esta orden.
b) Para el primer semestre de 2016:
donde:
Ro 16-1 : retribución a la operación para el primer semestre de 2016, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
Ro 15-2 : retribución a la operación para el segundo semestre de 2015, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
A 16-1 , B 16-1 , C 16-1 : valores recogidos en el anexo I.3 para el primer semestre del año 2016 y cada instalación tipo.
PC 16-1 ,: precio de gas natural del primer semestre del año 2016, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la Circular 5/2008, de 22 de diciembre, antes referida, expresado en c€/kWh PCS . Este valor se indica en el anexo II de esta orden.
PC 15-2 ,: precio de gas natural del segundo semestre del año 2015, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la citada Circular 5/2008, de 22 de diciembre, expresado en c€/kWh PCS . Este valor se indica en el anexo II de esta orden.
c) Para el segundo semestre de 2016:
donde:
Ro 16-2 : retribución a la operación para el segundo semestre de 2016, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
Ro 16-1 : retribución a la operación para el primer semestre de 2016, sin compensación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, expresado en €/MWh.
A 16-2 , B 16-2 , C 16-2 : valores recogidos en el anexo I.3 para el segundo semestre del año 2016 y cada instalación tipo.
PC 16-2 ,: precio de gas natural del segundo semestre del año 2016, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la Circular 5/2008, de 22 de diciembre, antes referida, expresado en c€/kWh PCS . Este valor se indica en el anexo II de esta orden.
PC 16-1 ,: precio de gas natural del primer semestre del año 2016, correspondiente al escalón 5 del grupo 2, comunicado por los comercializadores de acuerdo con la citada Circular 5/2008, de 22 de diciembre, expresado en c€/kWh PCS . Este valor se indica en el anexo II de esta orden.
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Proeli/es/o/2018/11/08/tec1174#art-3