Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 7 mar 2025
Los sujetos obligados deberán remitir, por medios electrónicos, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con carácter anual, o cuando de manera excepcional, sean requeridos expresamente para ello, estadísticas de llamadas y mensajes bloqueados, desglosando, cuando sea técnicamente viable, el motivo del bloqueo.
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eli/es/o/2025/02/12/tdf149#disposicion-adicional-primera

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