Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 7 jun 2026
1. Las empresas y administraciones que utilicen alias o los proveedores de servicios de mensajería actuando en su nombre, deberán inscribir dichos alias, con carácter previo a su utilización, en el correspondiente registro gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. El registro contendrá junto con el alias, la identificación de aquellos proveedores de servicios de mensajería habilitados para el envío y transmisión de SMS/MMS/RCS utilizando como identificador el alias inscrito. 3. Los proveedores de redes y servicios involucrados en la transmisión de servicios de mensajería SMS/MMS/RCS deberán bloquear aquellos mensajes SMS/MMS/RCS identificados mediante alias que no hayan sido inscritos en el registro, o que habiendo sido inscritos no hayan sido recibidos de proveedores habilitados en dicho Registro para su envío o transmisión. 4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictará instrucciones sobre los sujetos obligados, el procedimiento, los requisitos y plazos del proceso de inscripción.
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eli/es/o/2025/02/12/tdf149#art-8

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