Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 6 jun 2026
1. Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. La obligación establecida en los artículos 5.1 y 7.1 de la presente orden deberá cumplirse en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor. 3. Los artículos 7.2 y 8 de la presente orden producirán efectos a partir del día 15 de septiembre de 2026. 4. El artículo 9 de la presente orden producirá efectos a los tres meses de su entrada en vigor. Se modifica el apartado 3 por el art. único de la Orden TDF/558/2026, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2026-12045

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eli/es/o/2025/02/12/tdf149#disposicion-final-tercera

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