Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

En vigor desde 7 mar 2025
1. Se atribuye los segmentos N=8 y 9, para el valor cero de las cifras X e Y, del plan nacional de numeración telefónica, además de a los servicios de cobro revertido automático, a los servicios de atención a clientes y a la realización de llamadas comerciales no solicitadas. 2. Las llamadas desde las numeraciones pertenecientes al rango NXY 800 y 900 continuarán siendo gratuitas para el llamante. 3. Se autoriza, con carácter general, la utilización de numeración 800 y 900 en el campo del CLI, de acuerdo al artículo 61.2 y 71 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, con objeto de que el usuario llamado pueda devolver las llamadas a estos números de forma gratuita.
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eli/es/o/2025/02/12/tdf149#art-10

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