Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 oct 2012
Se faculta al Director del Instituto Social de la Marina para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en esta orden. Se modifica por el art. único.14 de la Orden ESS/2170/2012, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12809 .

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eli/es/o/2008/01/24/tas167#disposicion-final-primera