Art. 8

En vigor desde 12 oct 2013
1. El Pleno estará formado por los miembros del Consejo de la Red, entre los que se encuentran las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia, así como por la persona titular de la Secretaría Técnica. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros del Consejo de la Red que pertenezcan a las agencias u órganos previstos en los párrafos a), i) y j) del artículo 4 serán sustituidos por funcionarios de la propia agencia u órgano a la que pertenezca el titular y designados por éste. Las comunidades autónomas a las que pertenezcan los miembros de las agencias o unidades previstas en los párrafos b), c), d), e) f), g) y h) del artículo 4 deberán designar a sus respectivos suplentes. 2. Las funciones del Pleno serán las siguientes: a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo de la Red. b) Aprobar el Plan Anual de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, elaborado por la Secretaría Técnica, que se someterá a informe del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. c) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo de la Red. d) Proponer, mediante el procedimiento que se establezca en el reglamento de funcionamiento a que hace referencia el artículo 10, la incorporación de nuevos miembros en el Consejo de la Red. e) Aprobar la creación de Grupos de Trabajo, a propuesta de la Comisión Permanente. f) Cualquier otra función que no esté encomendada a otro órgano del Consejo de la Red. 3. El funcionamiento del Pleno se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas: a) El Pleno se reunirá, como mínimo, tres veces al año, pudiendo celebrarse las sesiones de forma no presencial. b) Las convocatorias de las reuniones se efectuarán por la Presidencia con antelación suficiente, y en todo caso, con siete días hábiles y se acompañarán de un orden del día. c) Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. d) Los acuerdos se adoptarán por consenso de los presentes y, en su defecto, por la mayoría de los asistentes. e) De las reuniones se levantará un acta que será aprobada en la siguiente sesión.
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eli/es/o/2013/10/02/ssi1833#art-8

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