Art. 7

En vigor desde 12 oct 2013
1. Desempeñará la Secretaría Técnica la persona titular de la Subdirección General de Calidad y Cohesión de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, con el apoyo de su personal. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por un funcionario de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, designado por su titular. 3. A la Secretaría Técnica le corresponden las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Anual de Evaluación de Tecnologías Sanitarias que será informado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. b) Elaborar el reglamento de funcionamiento del Consejo de la Red. c) Preparar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, elevando a la Presidencia la propuesta del orden del día. d) Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, así como redactar, firmar y custodiar las actas de las reuniones. e) Coordinar el funcionamiento de la página web de la Red.
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eli/es/o/2013/10/02/ssi1833#art-7

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