Art. Disposición adicional única

En vigor desde 12 oct 2013
El funcionamiento del Consejo de la Red no supone incremento de gasto público y será atendido con los medios personales y técnicos disponibles en la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
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eli/es/o/2013/10/02/ssi1833#disposicion-adicional-unica

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