Art. 3
En vigor desde 12 oct 2013
Las funciones del Consejo de la Red son:
a) Establecer los procedimientos de trabajo de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional Salud.
b) Asegurar un marco metodológico de calidad común en la evaluación y elaboración de los trabajos de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional Salud.
c) Gestionar y coordinar la elaboración de los informes de evaluación de tecnologías sanitarias por parte de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/10/02/ssi1833#art-3