Art. 6

En vigor desde 12 oct 2013
1. La Vicepresidencia se ejercerá por la persona titular de la dirección de la agencia o unidad de evaluación que, en función de la fecha de aprobación de los Estatutos de Autonomía de sus respectivas comunidades autónomas, suceda a la que en cada momento ejerza la presidencia, de acuerdo al orden de designación establecido en el artículo anterior. La renovación de la Vicepresidencia será anual, pasando a asumir cada Vicepresidente cesante la Presidencia, con el fin de garantizar la continuidad en la gestión del Consejo de la Red. 2. A la Vicepresidencia le corresponde ejercer las funciones que le delegue el titular de la Presidencia.
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eli/es/o/2013/10/02/ssi1833#art-6

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