Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 4 oct 2023
Las unidades de radiofarmacia deberán disponer, cuando sea aplicable, al menos, de las siguientes especificaciones:
a) Materiales de partida.
b) Materiales de acondicionamiento.
c) Producto terminado.
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Proeli/es/o/2022/09/29/snd939#art-20