Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 4 oct 2023
Las unidades de radiofarmacia deberán disponer, cuando sea aplicable, al menos, de las siguientes especificaciones: a) Materiales de partida. b) Materiales de acondicionamiento. c) Producto terminado.
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eli/es/o/2022/09/29/snd939#art-20

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