Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 4 oct 2023
Las unidades de radiofarmacia que lleven a cabo la preparación extemporánea de radiofármacos dispondrán, al menos, de procedimientos normalizados de trabajo relativos a: a) Elaboración, archivo y distribución de los procedimientos normalizados de trabajo. b) Formación de personal. c) Higiene y vestimenta del personal. d) Calibración, verificación y mantenimiento de equipos. e) Limpieza y desinfección de salas, cabinas y equipos. f) Cualificación y monitorización de salas y cabinas. g) Cualificación de equipos. h) Validación de procesos. i) Adquisición, recepción y almacenamiento de radiofármacos. j) Adquisición, recepción y almacenamiento de materiales y reactivos empleados en la preparación de radiofármacos. k) Preparación de radiofármacos. l) Utilización y elución de generadores. m) Control de calidad de radiofármacos. n) Dispensación de radiofármacos. ñ) Distribución y transporte de radiofármacos, en su caso. o) Gestión de residuos radiactivos. p) Actuaciones en caso de desviaciones, no conformidades y acciones correctivas y preventivas. q) Control de cambios y revalidación. r) Reclamaciones. s) Devoluciones, productos rechazados y retiradas. t) Auditorías internas.
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eli/es/o/2022/09/29/snd939#art-19

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