Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 4 oct 2023
Se mantendrán registros de todas las operaciones realizadas, por un periodo no inferior a tres años, a disposición de las autoridades sanitarias competentes y, en lo referente al funcionamiento de la instalación radiactiva de radiofarmacia, también del Consejo de Seguridad Nuclear, e incluirán, al menos, las siguientes operaciones:
a) Formación de personal.
b) Prescripciones médicas.
c) Calibración, verificación y mantenimiento de equipos.
d) Limpieza y desinfección de salas, cabinas y equipos.
e) Cualificación y monitorización de salas y cabinas.
f) Adquisición y control a la recepción de materiales de partida.
g) Recepción de radiofármacos.
h) Guía de preparación de cada radiofármaco.
i) Control de calidad.
j) Dispensación y distribución.
k) Desviaciones, no conformidades y acciones correctivas y preventivas.
l) Control de temperatura de neveras y ambiente.
m) Control de cambios y revalidaciones.
n) Reclamaciones.
ñ) Retiradas.
o) Auditorías internas.
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Proeli/es/o/2022/09/29/snd939#art-22