Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 4 oct 2023
Se mantendrán registros de todas las operaciones realizadas, por un periodo no inferior a tres años, a disposición de las autoridades sanitarias competentes y, en lo referente al funcionamiento de la instalación radiactiva de radiofarmacia, también del Consejo de Seguridad Nuclear, e incluirán, al menos, las siguientes operaciones: a) Formación de personal. b) Prescripciones médicas. c) Calibración, verificación y mantenimiento de equipos. d) Limpieza y desinfección de salas, cabinas y equipos. e) Cualificación y monitorización de salas y cabinas. f) Adquisición y control a la recepción de materiales de partida. g) Recepción de radiofármacos. h) Guía de preparación de cada radiofármaco. i) Control de calidad. j) Dispensación y distribución. k) Desviaciones, no conformidades y acciones correctivas y preventivas. l) Control de temperatura de neveras y ambiente. m) Control de cambios y revalidaciones. n) Reclamaciones. ñ) Retiradas. o) Auditorías internas.
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eli/es/o/2022/09/29/snd939#art-22

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