Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 4 oct 2023
1. Se dispondrá de documentación que acredite los controles de calidad realizados en cada tipo de preparación radiofarmacéutica, a fin de asegurar que cada radiofármaco cumple con las especificaciones establecidas y reúne la calidad requerida para su administración. 2. Los controles a realizar a cada tipo de preparación radiofarmacéutica se describen en el capítulo VII.
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eli/es/o/2022/09/29/snd939#art-21

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