Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 may 2022
Esta orden se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
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eli/es/o/2022/05/18/snd456#disposicion-final-segunda

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