Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 jul 2006
1. El Consejo General de Colegios de Logopedas elaborará los Estatutos generales previstos tanto en el artículo 6.2 de la Ley sobre Colegios Profesionales, como en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2003, de 10 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Logopedas. De acuerdo con esta ley, estos Estatutos definitivos deberán elaborarse por el Consejo General en el plazo de un año desde su constitución y serán sometidos a la aprobación del Gobierno a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo. 2. Las funciones del Consejo General de Colegios de Logopedas son las que le atribuyen la Ley sobre Colegios Profesionales y estos Estatutos provisionales hasta que sean aprobados los Estatutos definitivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/06/15/sco2088#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil