Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 27 jul 2019
Uno. Cruz Roja Española se estructura en los siguientes ámbitos territoriales a los que corresponden los órganos de gobierno que se especifican: Local: Los Comités Locales, Comarcales o Insulares. Provincial: Los Comités Provinciales. Autonómico: Los Comités Autonómicos. Estatal: La Asamblea General y el Comité Nacional. El Presidente de Cruz Roja Española. Dos. Son cargos directivos de la Institución: en todos los ámbitos, el Presidente de Cruz Roja Española; en el ámbito estatal, los Vicepresidentes, el Secretario General y el Coordinador General de Cruz Roja Española; y en los restantes ámbitos territoriales, los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Autonómicos, Provinciales, Locales, Comarcales o Insulares, y los Secretarios y los Coordinadores de los Comités Autonómicos y Provinciales. Tres. En el ejercicio de sus funciones específicas, cada órgano de gobierno y cargo directivo deberá ajustar su actuación a los criterios e instrucciones que dicten los órganos o cargos de ámbitos territoriales superiores en los que resulte integrado. Cuatro. Los Comités y Presidentes de ámbitos superiores podrán avocar para si la competencia de un asunto cuya resolución corresponda a los Comités y Presidentes de ámbito territorial inferior, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica, territorial u organizativa lo hagan conveniente, mediante resolución motivada. Cinco. El mandato de los miembros electivos de los órganos de gobierno tendrá una duración de 4 años. Pudiendo ser reelegidos hasta un máximo de tres mandatos consecutivos. Seis. Los Presidentes, Vicepresidentes, vocales electos de los Comités y otros cargos directivos de la Institución no podrán ser miembros del Gobierno o de los Parlamentos de cualquier ámbito territorial, incluido el Parlamento Europeo. Asimismo, no podrán ostentar cargos representativos en Asociaciones, Instituciones, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones, partidos políticos o entidades de cualquier tipo que tengan fines que entren en conflicto con los Principios Fundamentales de la Institución, o que realicen actividades análogas a las de Cruz Roja Española, salvo que ostenten en ellas la representación institucional o cuenten con autorización expresa del Presidente del Comité de ámbito superior.
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eli/es/o/2019/07/11/scb801#art-9

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