Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 27 jul 2019
Uno. La denominación específica de «Cruz Roja Española» y su emblema son distintivos esenciales de la Institución y, con tal carácter, se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes. Dos. El emblema de Cruz Roja consiste en una cruz de color rojo sobre fondo blanco, con cuatro brazos iguales, formados por dos líneas, una vertical y otra horizontal, que se cortan en el centro y no tocan los bordes de la bandera o escudo, siendo libres el largo y el ancho de dichas líneas. Tres. Cruz Roja Española tiene derecho a utilizar el emblema de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977 y 2005; así como por el Reglamento sobre el uso del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja por las Sociedades Nacionales, aprobado en 1991. Cuatro. El uso indebido del nombre, del emblema y de los distintivos de Cruz Roja Española será perseguido con arreglo a los convenios internacionales en los que España sea parte y a las demás disposiciones vigentes. Cinco. No obstante, lo dispuesto en el epígrafe número uno, los Comités de Comunidades Autónomas, que además del castellano tengan otra lengua oficial, podrán utilizarla en la denominación y rotulaciones de la Institución, siempre junto a la de «Cruz Roja Española». Seis. En situaciones de conflicto armado, los miembros de Cruz Roja Española utilizarán el emblema identificativo, como símbolo protector, con la acreditación personal avalada por la Autoridad competente.
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eli/es/o/2019/07/11/scb801#art-4

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