Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 27 jul 2019
Uno. En cada Comunidad Autónoma habrá un Comité Autonómico que asumirá el gobierno de la Institución en el ámbito territorial respectivo, de conformidad con los fines y objetivos generales de Cruz Roja Española y de acuerdo con la política, plan y criterios establecidos por los órganos superiores de la Institución.
Dos. Los Comités Autonómicos estarán compuestos por los siguientes miembros:
1. El Presidente del Comité Autonómico.
2. Los Vicepresidentes del Comité Autonómico, hasta el número máximo de tres.
3. Hasta dieciséis Vocales electivos que serán elegidos por y entre los componentes de los Comités Provinciales del ámbito autonómico respectivo y en las Comunidades Autónomas Uniprovinciales por los Comités Locales, Comarcales o Insulares con criterios equivalentes a los establecidos para los Comités Provinciales.
4. Los Presidentes de los Comités Provinciales de su ámbito. En las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, hasta 9 Presidentes de Comités Locales, Comarcales o Insulares de su ámbito en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
5. Un representante de Cruz Roja Juventud.
6. El Secretario y el Coordinador Autonómico serán miembros con voz pero sin voto.
Tres. A las reuniones del Comité podrá asistir, en calidad de invitado, con voz pero sin voto, un representante de:
1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma.
2. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
Cuatro. Son funciones del Comité Autonómico:
1. Establecer los objetivos de Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma respectiva, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la Institución, elaborar el plan de trabajo autonómico y elevarlo a la aprobación del Comité Nacional.
2. Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestiones someta a su consideración el Presidente del Comité Autonómico por decisión propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.
3. Presentar al Presidente de Cruz Roja Española propuestas para el nombramiento del Presidente del Comité Autonómico.
4. Elegir a los vocales electivos de la Asamblea General en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
5. Aprobar el informe de gestión del Presidente del Comité Autonómico.
6. Conocer y, en su caso, aprobar la gestión de los distintos responsables de las actividades de la Institución en la Comunidad Autónoma.
7. Conocer la organización de la estructura de gestión que se estime necesaria para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de Cruz Roja Española en su ámbito, así como la creación o supresión de las unidades administrativas pertinentes y el nombramiento y cese de sus responsables.
8. Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, sus modificaciones, y la liquidación de las cuentas generales de su ámbito territorial y la memoria anual de actividad y someterlos al conocimiento y aprobación del Comité Nacional.
9. Conocer el nombramiento y cese de los Vicepresidentes del Comité Autonómico, de los Presidentes de los Comités Provinciales o, en el caso de Comunidades Autónomas Uniprovinciales, el de los Presidentes de Comités Locales, Comarcales o Insulares efectuados por su Presidente.
10. Conocer y controlar, en su ámbito, el debido cumplimiento de la normativa aplicable a Cruz Roja Española.
11. Requerir informes y examinar cualquier asunto que considere procedente en el ámbito de la respectiva Comunidad Autónoma.
12. Aprobar los planes de actividades de los Comités Provinciales, o en el caso de Comunidades Autónomas Uniprovinciales, los de Comités Locales, Comarcales o Insulares en el ámbito de la respectiva Comunidad Autónoma.
13. Crear las Comisiones que considere oportunas, regular su funcionamiento, elegir y cesar a sus miembros y delegar las funciones necesarias para su actuación, excepto las indelegables, en la forma y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
14. Conocer los informes de gestión de la Comisión de Garantías, de Derechos y Deberes y de la Comisión de Finanzas de su ámbito.
15. Crear o suprimir Asambleas Locales, Comarcales o Insulares en su ámbito, cumpliendo los requisitos que establezca el Comité Nacional.
16. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, promover las actividades a desarrollar por el Comité local de la capital de la provincia y los recursos oportunos para ello.
Cinco. Su sede radicará en la capital de la provincia en que esté situada la localidad sede del Gobierno Autonómico correspondiente.
Seis. El Comité Autonómico se reunirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su Presidente por decisión propia o a petición de un tercio, como mínimo, de sus componentes.
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Proeli/es/o/2019/07/11/scb801#art-12