Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 27 jul 2019
Uno. El Comité Nacional es el máximo órgano de gobierno durante el intervalo que medie entre reuniones de la Asamblea General. Le corresponde el control de la gestión y administración de Cruz Roja Española. Estará compuesto por los siguientes miembros: 1. El Presidente de Cruz Roja Española, que lo será del Comité Nacional. 2. Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española, en número máximo de tres, que lo serán del Comité Nacional. 3. Veintitrés Vocales elegidos por y entre los miembros de la Asamblea General. 4. Los Presidentes de los Comités Autonómicos. 5. Los Presidentes de los Comités de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 6. Un representante de Cruz Roja Juventud. 7. Dos representantes del Ministerio al que corresponda la protección del Estado sobre la Institución. 8. El Coordinador General de Cruz Roja Española. 9. El Secretario General de Cruz Roja Española, que lo será del Comité Nacional. Dos. Son funciones del Comité Nacional: 1. Velar por el cumplimiento de los mandatos de la Asamblea General. 2. Conocer y, en su caso, aprobar el informe de gestión del Presidente de la Institución. 3. Examinar y, si procede, aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Cruz Roja Española, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales que le sean sometidos por el Presidente, previo informe de la Comisión Nacional de Finanzas y del Consejo de Protección, éste último de carácter vinculante. 4. Conocer el nombramiento y cese de los Vicepresidentes de Cruz Roja Española y de los Presidentes Autonómicos efectuados por el Presidente. 5. Acordar la participación de Cruz Roja Española en Fundaciones, Asociaciones, Sociedades Civiles y Mercantiles y cualquier otro género de Entidades, determinando el alcance y condiciones de dicha participación y siempre que la responsabilidad patrimonial asumida como consecuencia de ella por la Institución sea limitada. 6. Estudiar y proponer a la Asamblea General la aprobación del informe de gestión y plan de trabajo de la Institución. 7. Proponer a la Asamblea General la aprobación y modificación de los Estatutos, previo informe favorable del Consejo de Protección. 8. Proponer a la Asamblea General el cese del Presidente de Cruz Roja Española y aceptar la dimisión de éste. 9. Proponer a la Asamblea General el cese del Presidente, Vicepresidente y miembros de la Comisión Nacional de Finanzas y de la Comisión de Garantías de Derechos y Deberes de Cruz Roja Española y aceptar la dimisión de estos. 10. Nombrar y cesar al Presidente, Vicepresidente y vocales de la Comisión de Buen Gobierno a propuesta del Presidente de la Institución. 11. Solicitar al Presidente la convocatoria de la Asamblea General, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la correspondiente sesión. La solicitud de convocatoria, para que sea vinculante para el Presidente, deberá ser suscrita por la mayoría absoluta de los miembros del Comité Nacional. 12. Solicitar la realización de auditoría de las cuentas y nombrar, en su caso, a las personas que deben realizar tal función. 13. Aprobar el Reglamento General Orgánico y sus modificaciones, previo informe favorable del Consejo de Protección. 14. Conocer la organización de la estructura de gestión que se estime necesaria para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de Cruz Roja Española, así como la creación o supresión de las unidades administrativas pertinentes y el nombramiento y cese de sus responsables. 15. Requerir informes y examinar cualquier asunto que considere procedente de cualquier órgano o establecimiento de la Institución. 16. Aprobar los planes de actividades de los Comités Autonómicos. 17. Disolver o suprimir órganos de gobierno territoriales en los supuestos y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico. 18. Autorizar, con carácter previo a su realización, la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos que representen un valor superior al 5% del activo de la Institución que resulte del último balance anual. 19. Conocer las adquisiciones, enajenaciones o gravámenes de los bienes inmuebles, centros, establecimientos, sociedades mercantiles, valores mobiliarios que representen participaciones significativas en los anteriores y objetos de extraordinario valor, no incluidos en el apartado anterior. 20. Examinar y aprobar la Memoria General de Actividades de Cruz Roja Española que presentará el Presidente con carácter anual. 21. Crear las Comisiones que considere oportunas, regular su funcionamiento, elegir y cesar a sus miembros y delegar las funciones necesarias, excepto las indelegables, para su actuación. 22. Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestiones someta a su consideración el Presidente a su iniciativa o a propuesta de un tercio de sus miembros. 23. Nombrar Presidentes de Honor y Vicepresidentes de Honor en los distintos ámbitos en que se estructura Cruz Roja Española. 24. Proponer a la Asamblea General la concesión de la Gran Placa de Honor y Mérito de Cruz Roja Española y conceder la Placa de Honor de Cruz Roja Española. 25. Nombrar miembros honorarios de Cruz Roja Española. 26. Establecer la cuota mínima de los miembros suscriptores. 27. Cualquier otra que le delegue la Asamblea General o le corresponda conforme a los presentes Estatutos. Tres. El Comité Nacional se reunirá, con carácter ordinario, al menos, tres veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque el Presidente por decisión propia o a petición de un tercio, como mínimo, de sus componentes.
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eli/es/o/2019/07/11/scb801#art-14

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