Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 1 nov 2023
Uno. El fin general de Cruz Roja Española es la difusión y aplicación de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Constituye el objeto institucional de Cruz Roja Española el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de los siguientes fines específicos: 1. La búsqueda y fomento de la paz, así como de la cooperación nacional e internacional. 2. La difusión y enseñanza del Derecho internacional humanitario. 3. La difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por razón de sexo. 4. La actuación, en situaciones de conflictos armados, en favor de todas las víctimas civiles y militares, preparándose para ello en tiempo de paz como auxiliar de los servicios de salud pública, en todos los terrenos previstos por los Convenios de Ginebra y Protocolos adicionales en los que España sea parte. 5. La atención a las personas y colectivos que sufren, previniendo y atenuando el dolor humano. 6. La protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes. 7. La promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social, en particular a las personas dependientes y a sus familias, y la protección y mejora del medio ambiente. 8. El fomento y participación en programas de salud y en acciones que por su especial carácter altruista resulten más convenientes para la salud pública. 9. La promoción de la participación voluntaria y desinteresada de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en las actividades y en el sostenimiento de la Institución para el cumplimiento de sus cometidos. 10. El fomento de la participación de la infancia y la juventud en las actividades de la Institución, y la propagación entre ellos de los principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos fundamentales, así como de los ideales de paz, mutuo respeto y entendimiento entre todos los hombres y los pueblos. 11. El desarrollo de acciones formativas encaminadas a la consecución de los anteriores fines. Dos. Cruz Roja Española, en el marco de su objeto institucional, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con sus fines específicos y, en su realización, prestar los siguientes servicios: 1. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. 2. Fomento de la empleabilidad y de la inserción sociolaboral. 3. Asistencia psicológica y social. 4. Hospitalización, asistencia sanitaria y de rehabilitación, incluso a domicilio y móvil. 5. Transporte sanitario y transporte adaptado a personas. 6. Realización de actuaciones dirigidas a la atención de personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, temporal o apátridas, así como todas las actuaciones dirigidas a favor de la integración social de las personas migrantes o de solicitantes de asilo o refugio. 7. Prevención, vigilancia y atención de situaciones de riesgo, actos culturales y deportivos, playas y aguas interiores. 8. Salvamento, socorrismo y asistencia marítima. 9. Teleasistencia y atención domiciliaria. 10. Formación en el campo humanitario, sanitario, social y medio ambiental. 11. Gestión de Centros de Atención, Centros de día, Centros Sociales y Residencias, Centros de Coordinación de Emergencias, así como gestión de programas de intervención social. 12. Intervención social con personas afectadas por situaciones de necesidad, dependencia, enfermedad, sufrimiento, exclusión social, discapacidad, etc. 13. Programas de atención, prevención y promoción de la salud que resulten más convenientes para la salud pública, tales como, VIH, adicciones, enfermedad crónica, inmigración, pobreza, prisión, y otros orientados a las personas que viven en situación de vulnerabilidad. 14. Actividades de protección y mejora del medio ambiente en general. 15. Acciones de difusión de los fines y actividades que desarrolla la Institución, y de la problemática de las personas y colectivos a los que atiende, para reducir su vulnerabilidad. 16. Estudios, investigación, desarrollo e innovación en cualquier campo relacionado con sus fines y actividades. 17. Al objeto de desarrollar sus actividades, podrá diseñar, elaborar y vender publicaciones y cualquier material de promoción relacionado con los fines de la Cruz Roja. 18. Y, en general, cualquier otro tipo de servicio que la Institución desarrolle para el mejor cumplimiento de sus fines y que sea aprobado por el Comité Nacional o la Asamblea general. Tres. En su actuación humanitaria Cruz Roja atenderá a todas las personas, sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, etnia, nacimiento, religión, credo político y cualesquiera otras condiciones personales o sociales, observando al efecto las normas establecidas en los convenios internacionales y promoverá la igualdad entre hombres y mujeres. Se modifica el apartado Dos por el art. único de la Orden DSA/1184/2023, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2023-22297 Redactado el apartados Dos conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-13548

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Pro

eli/es/o/2019/07/11/scb801#art-5

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