Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 27 jul 2019
El Presidente de Cruz Roja Española, así como los Presidentes de los Comités autonómicos, provinciales y locales ejercerán sus cargos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos hasta un máximo de tres periodos consecutivos.
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eli/es/o/2019/07/11/scb801#art-23

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